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Ley
Centro Cultural Enrique Grau
TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO 279
DE 2003 CAMARA, 145 DE 2002 SENADO
por la cual se reconocen unos bienes de interés
cultural y se adoptan disposiciones,
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º ,Objeto. El objeto de la presente ley es
el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas
del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como
bienes de interés cultural de carácter nacional. Igualmente
destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural
de Colombia.
Parágrafo. Son constitutivas de la presente
declaratoria, las obras que forman parte de la colección
personal del autor, que serán inventariadas valorizadas y
donadas por el Maestro Enrique Grau a la Sociedad de Economía
Mixta que se constituya para administrar el patrimonio cultural
donado y que tendrá como sede la ciudad de Cartagena.
Artículo 2º Plan especial de protección.
De conformidad con la ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación
de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro
Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan
especial de protección de los bienes donados que comprenderá
las siguientes acciones:
1. Crear una sociedad de economía
mixta, adscrita o vinculada al Ministerio de Cultura, para la administración
del patrimonio cultural legado por el Maestro Enrique Grau.
2. Definir la estructura administrativa, determinar
la composición e integración de la Junta Directiva,
las funciones, el patrimonio y el esquema de financiación
de la sociedad.
3. Establecer los estatutos y las condiciones especiales
de manejo de la institución.
4. Elaborar un plan de conservación, administración
y custodia de los bienes donados a la sociedad.
5. Elaborar el plan de organización, funcionamiento
y divulgación de la sociedad y elaborar el plan de implementación
de un Centro Cultural que permitirá la exposición
pública de la obra del maestro y la gestión de las
actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales
que se impulsen para dar cumplimiento a la ley.
Artículo 3º. Vigencia. Esta ley rige
a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
De los honorables Representantes,
Carlos Enrique Soto Jaramillo, Berner Zambrano
Erazo, Miguel Angel Rangel Sosa,
Representantes Ponentes.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Sustanciación Informe de Ponencia Segundo Debate
Bogotá, D.C. 4 de diciembre de 2003
Autorizamos el presente informe de ponencia para
segundo debate al proyecto de ley número 279 de 2003 Cámara,
145 de 2002 Senado, por la cual se reconocen unos bienes de interés
cultural y se adoptan disposiciones, presentado por los honorables
Representantes Carlos Enrique Soto Jaramillo, Berner Zambrano Erazo,
Miguel Angel Rangel Sosa.
El Presidente, Musa Besaile Fayad
El Secretario, Carlos Oyaga Quiroz
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