Ley

Centro Cultural Enrique Grau

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO 279 DE 2003 CAMARA, 145 DE 2002 SENADO
por la cual se reconocen unos bienes de interés cultural y se adoptan disposiciones,

El Congreso de Colombia

DECRETA


Artículo 1º ,Objeto. El objeto de la presente ley es el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como bienes de interés cultural de carácter nacional. Igualmente destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia.

Parágrafo. Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau a la Sociedad de Economía Mixta que se constituya para administrar el patrimonio cultural donado y que tendrá como sede la ciudad de Cartagena.

Artículo 2º Plan especial de protección. De conformidad con la ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes donados que comprenderá las siguientes acciones:

1. Crear una sociedad de economía mixta, adscrita o vinculada al Ministerio de Cultura, para la administración del patrimonio cultural legado por el Maestro Enrique Grau.
2. Definir la estructura administrativa, determinar la composición e integración de la Junta Directiva, las funciones, el patrimonio y el esquema de financiación de la sociedad.
3. Establecer los estatutos y las condiciones especiales de manejo de la institución.
4. Elaborar un plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados a la sociedad.
5. Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación de la sociedad y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la ley.

Artículo 3º. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Representantes,

Carlos Enrique Soto Jaramillo, Berner Zambrano Erazo, Miguel Angel Rangel Sosa,

Representantes Ponentes.

CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Sustanciación Informe de Ponencia Segundo Debate

Bogotá, D.C. 4 de diciembre de 2003

Autorizamos el presente informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 279 de 2003 Cámara, 145 de 2002 Senado, por la cual se reconocen unos bienes de interés cultural y se adoptan disposiciones, presentado por los honorables Representantes Carlos Enrique Soto Jaramillo, Berner Zambrano Erazo, Miguel Angel Rangel Sosa.

El Presidente, Musa Besaile Fayad

El Secretario, Carlos Oyaga Quiroz



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